PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, en todas y cada una de sus partes, al cumplirse con los extremos contemplados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09-03-2009, sobre un apartamento destinado a vivienda principal, del tipo DM, distinguido con el Nº 30, piso mezzanina del edificio I, Laguna Blanca, situado en el Sector El Morro de Porlamar, Urbanización Costa Azul, ubicado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 01-04-2009 y participada a la Oficina de Regist.....