REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 27 de octubre de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 25-10-2010 suscrita por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, en su carácter acreditado en autos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.139, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal para proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:

“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- En el presente caso se evidencia que la actora CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO “LAGUNA BLANCA I”, se encuentra representada por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.139, quien mediante diligencia de fecha 25-10-2010 procedió a desistir del procedimiento.
- que el precitado profesional del derecho, fue debidamente facultado para desistir tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 12-11-2008, por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de este Estado, asentado bajo el Nº 22, Tomo l77 de los libros de autenticaciones respectivos, por los ciudadanos MERY MORON PEREZ, GUSTAVO QUINTERO, PAOLA BAENA, ALBA URBINA DE GAZDIK y FEDORA VARGAS
HORACIO, en su carácter de Junta de Condominio y en funciones de administración del Condominio “LAGUNA BLANCA I”, conforme lo permisa el artículo 18 en su ordinal “c” de la Ley de Propiedad Horizontal.
- que en este caso no se ha verificado la citación de la parte demandada, ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y cada uno de los extremos contemplados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento realizado por la parte actora, que involucra el procedimiento instaurado, en todas y cada una de sus partes, téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, en todas y cada una de sus partes, al cumplirse con los extremos contemplados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09-03-2009, sobre un apartamento destinado a vivienda principal, del tipo DM, distinguido con el Nº 30, piso mezzanina del edificio I, Laguna Blanca, situado en el Sector El Morro de Porlamar, Urbanización Costa Azul, ubicado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 01-04-2009 y participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño con oficio Nº 77-09 de fecha 02-04-2009.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.
CUARTO: Líbrese oficio a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.-

JSDC/MLL/pbb.-
EXP. Nº 10.714-09