REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Exp. N° 11.151-10
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano JOSE LUIS SALMERON, debidamente asistido por los abogados MARTIN FELIX MALAVER LUNA y RODOLFO EMILIANO FERMIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.350 y 15.499 interpuso en fecha 18-10-2010 a los fines de su distribución por ante este Juzgado demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la empresa “INVERSIONES PLAVEKA C.A”, en su condición de contratista.
En fecha 25-10-2010 (f. vuelto 5) se dio por recibida la presente demanda.
Por auto del 27.10.2010 (f. 12), se le dio entrada a la presente demanda y anotó en los libros respectivos.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Alega la parte actora que en fecha 05 de julio del año 2009, suscribió contrato para ejecutar trabajos de albañilería en el Hotel KOKOBAY, el cual consistía en la colocación de terracota por metros, rodapié por metros, canto rodao por metros, piso pulido por metros, colocación de 13 dibujos, remates: relleno, cabillas y bloques, friso, piso, pendiente, piso pulido, piso rustico, terracota, canto rodao, picoteo, bloque, pista de baile friso, canto rodao piso de rombo, escalones en canto rodao, picoteo, bloque, pista de baile friso, canto rodao piso de rombo, escalones en canto rodao, rodapié en habitación de la pista, comedor, remate de piedra en piso, bloque de transformadores, friso, paredes de planta de tratamiento, friso, viga de arriostre, viga de corona, mechones, bloque de relleno, colocación de cerámica de baño de bomba, cerámica de piso, sobre piso, remate de terracota en piso (edificio 11) canto rodao en escalera de churuata de piscina, concreto remate de la fuente, reparación de piso estampado; escalones de escalera de piedra, jardinería en piedra, remate de piedra en piso, pared de planta de tratamiento, bloque, friso, viga de arriostre, viga de corona, mechones, cerámica salón de conferencia, rodapié, canto rodao en salón, tarima, bloque, censen, piso pulido, canto rodao, friso, pared de churuata, bloque, friso, viga de corona, mechones; hasta que el día 12-03-2010 el ciudadano JORGE BETANCOURT, en su condición de dueño de la empresa “INVERSIONES PLAVEKA C.A” decidió poner fin al contrato en virtud de que no había dinero y estaba esperando un crédito del banco manifestándole que dentro de quince (15) días le pagaba el dinero restante, decisión ésta que violó el compromiso de pago existente; que la deuda que mantiene la mencionada empresa ascienda a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 39.608,04) y es por lo que procede a demandar.
En este sentido tomando en consideración de acuerdo a la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y Tránsito, estableciéndose que los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos que excedan las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 195.000, y los Juzgados de Municipio o aquellos que tienen asignadas la Categoría “C” según el escalafón judicial, conocerá de aquellos cuya cuantía sea inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T), observándose que en este caso que el monto por el cual fue estimada la demanda no alcanza a la cuantía que se le asignó a este Juzgado.
En tal sentido, atendiendo a que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…La incompetencia del valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia…”, se resuelve que este Tribunal es incompetente por el valor de la demanda y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por ser ese Juzgado el competente no solo por la cuantía del juicio, sino por el Territorio, en virtud de que la empresa “INVERSIONES PLAVEKA C.A” se encuentra domiciliada en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, a fin de que continúe conociendo de la presente causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS SALMERON, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines de que conozca del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA LEON LAREZ
JSDC/MILL/cma
EXP. N° 11.151-10
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