PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se declara la nulidad del auto emitido en fecha 20.3.2006 mediante el cual se admitió la presente demanda, así como todas las actuaciones siguientes y en su lugar, se declara inadmisible la demanda propuesta por la ciudadana PRISCA OMAIRA VELÁSQUEZ LÓPEZ actuado como apoderada judicial de la ciudadana BRIGIDA TOVAR DE FERNÁNDEZ en contra de los ciudadanos ROGELIO VELASQUEZ FUENTES, EMIRA FUENTES DE LEAL, JOSÉ RAFAEL FUENTES, HAIDE VELÁSQUEZ FUENTES, AGUSTINA FUENTES DE FERNÁNDEZ y FRANCISCO VELÁSQUEZ FUENTES, identificados en los autos.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.