PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida de Embargo decretada en fecha 7-3-2007 por este Tribunal sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pertenecen al ciudadano ABELARDO JOSÉ MORENO como funcionario jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Ciudad Guayana, en consecuencia, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese el expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a las partes de la presente decisión, siguiendo los lineamientos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.