En este caso, se desprende que en efecto tal como lo planteó la diligenciante en el fallo se cometió el error de no tomar en consideración lo convenido por las partes en el documento hipotecario del cual se deriva esta acción, ni lo ordenado en el auto de admisión de la solicitud de Ejecución Hipotecaria de fecha 25-11-99 en relación al porcentaje de intereses de mora a cancelar por los demandados, en consecuencia, se acuerda lo solicitado y se ordena la corrección del fallo en los siguientes términos:
En la parte dispositiva del fallo donde se lee: TERCERO “Se ordena la cancelación de los intereses moratorios a la rata del 5% anual contados a partir del vencimiento de la obligación hasta la presente fecha, para lo cual se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”, debe leerse: “TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses moratorios los cuales .....