REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Julio de 2003
192º y 143º
Visto el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la liquidación amigable de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos MIGUEL CABALLERO PUINCHE y MARÍA DE LAS MERCEDES MESEGUER SOLA, debidamente asistidos por la abogada ELIDA SUÁREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 43.002, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
-Que se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público, no formulando éste objeción alguna al procedimiento.
-Que se ordenó la publicación de un cartel de notificación a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 13.05.03, sin que durante el lapso que se concedió compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas celebraron acuerdo en donde disponen que pasara a ser propiedad del ciudadano MIGUEL CABALLERO PUINCHE, los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1).- Un terreno ubicado en la Urbanización Las Margaritas, Sector Los Conejeros Norte, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de 400Mts2, el cual se obtuvo mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Octubre del 2000, anotado bajo el N°. 19, folios 134 al 138, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre; 2).- Un vehículo placas NAW-670, Carrocería: CJBACM382421, Motor: V6, Marca: Ford, Modelo: Sierra 288880ES, Año: 1986, Color Azul, Clase: Automóvil, Tipo. Sedan, Uso: Particulares cual se obtuvo por compra hecha a la ciudadana Gladis Díaz, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 11 de Septiembre de 2002, bajo el N°. 21, Tomo 70 de los Libros de autenticaciones; y 3).-Un vehículo Placas: OAK253, Serial de Carrocería: AJ71BM31647, Serial del Motor: 6 Cil, Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Año: 1.991, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipó: Sedan, Uso: Particular, y de la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES MESEGUER SOLA, los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1).- Un terreno y la casa sobre él construida ubicado en la autopista que conduce del Valle del Espíritu Santo a Porlamar, identificado como lote “A”, el cual forma parte de mayor extensión, y que se obtuvo por compra debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de Marzo de 1.991, cuya posterior división en dos lotes consta de documento igualmente protocolizado por ante la misma Oficina en fecha 30 de Agosto de 1.991, anotado bajo el N°. 40, folios 192 al 199, Protocolo 1, Tomo 13; 2).- Un local comercial identificado con el N°. 119, ubicado en el pasillo “J” del Centro Comercial denominado Money Market, situado en el Sector Los Conejeros, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de 10 Mts2, cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño, en fecha 06 de Abril de 1.999, bajo el N°. 21, folios 126 al 130, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre; 3).- Un terreno ubicado en el caserío San Antonio, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de 780 Mts2, el cual se obtuvo por compra debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado en fecha 04 de Octubre de 1.996, bajo el N°. 6, folios 32 al 35, Protocolo Primero; 4).- La totalidad de las cuotas de participación que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil FESTEJOS MERMI, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Mayo de 1.995, bajo el N°. 498, Tomo II, Adicional N°. 9, y 5).- Un vehículo Placas: OAB138, Serial de Carrocería: VJMSCB15NBV010978, Serial de Motor: 10301137593, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer Sport, Año: 1.984, cuya propiedad fue adquirida por compra según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 18 de Enero de 1995, bajo el N°. 75, Tomo: 6.
-Que los documentos de propiedad antes enunciados constan a los folios 17 al 46, respectivamente.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba las partición realizada por los ciudadanos MIGUEL CABALLERO PUINCHE y MARÍA DE LAS MERCEDES MESEGUER SOLA conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7284-03.-