REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Julio de 2003
192° y 143°
Vista la diligencia de fecha 08-07-03, suscrita por la abogada FLORA VILLALBA, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana EGLYS MARGARITA HURTADO, en la cual consigna justificativo de testigo efectuado por ante la Notaria Pública Segundo de Porlamar de fecha 30-06-03, y solicita autorice a su representada a la respectiva separación del hogar. Este Tribunal a los fines de proveer en relación a la misma le observa:
PRIMERO: Que no se dio cumplimiento al auto de fecha 02-07-03, en el cual se instó a la solicitante a formular las preguntas que en su oportunidad se le formularían a los testigos en virtud que estás servirían de base para autorizar dicha separación.
SEGUNDO: Que el Justificativo de testigo que fue evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, no cumple las exigencias establecida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y además del contenido del referido justificativo no emerge prueba suficiente para considerar demostrada la circunstancias que en el dicho de la solicitante la conllevaron a solicitar la autorización que hoy se tramita.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana EGLYS MARGARITA HURTADO.-
LA JUEZ,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 1505-03