PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio 185-“A”, formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE TURKALJ MILLAN y MARLENY JAIMES GOMEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de agosto de 1977, según consta del acta marcada con el N° 222, folios 446 y 447 del Libro de Matrimonio del año 1977, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.