PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se suspender la medida Embargo Ejecutiva decretada en fecha 4.10.2006 por este Tribunal sobre bienes muebles que fueran propiedad exclusiva de la parte demandada, empresa SILCIADORES SILENSOL, C.A y como consecuencia de lo ello, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese el expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En virtud de la paralización que operó en la causa por un periodo superior a un año, notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.