PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 08-01-2013, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, anexándosele copia certificadas del escrito libelar, auto de admisión, del oficio G.G.L.C.C.P N° 0243 emanado de ese Organismo en fecha 11-03-2010, del auto de fecha 25-03-2010, del escrito transacional presentado en fecha 08-01-2013 y del presente auto.
CUARTO: Se .....