Es por lo expuesto, con el fin de procurar que el proceso se convierta verdaderamente en un instrumento para impartir justicia en vista de que la parte actora con el ejercicio de esta demanda demandó por segunda vez el cumplimiento del contrato celebrado entre la sociedad mercantil MARGARITA BUILDING CORP C.A. y las ciudadanas LUISA EMILIA UREA MELCHOR y CARMEN SUSANA UREA MELCHOR, el cual fue autenticado en fecha 04.01.2007 por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 32, Tomo 01 pero esta vez adicionándole otros requerimientos que no fueron planteados en la primigenia demanda, en donde como se indicó supra exigió el cumplimiento del mismo contrato y resultó vencedora en ambas instancias, y se ordenó cumplir su pretensión que se concentró exclusivamente en que la empresa accionada le otorgara por ante la Oficina Subalterna de Registro el respectivo documento definitivo de venta y en cumplir con todo lo pactado en el pre-contrato sobre el.....