REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de junio de 2011
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 08-06-2011, suscrita por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante la cual desiste de la prueba de testigos promovida y admitida por este Juzgado en fecha 20-04-2009, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VEGA CAMACHO, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadana GISELA EUGENIA GROOSCORS de SANCHEZ VEGA, así como en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LACTEOS Y VIVERES MASVECA C.A” otorgó poderes al abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.686, por ante la Notaría Segunda de Porlamar, en fechas 21-10-2008 y 1-01-2007, insertos bajo los Nros. 05 y 78, Tomos 94 y 08 respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en las cuales fue debidamente facultado para desistir.
-que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 19-03-2009, el referido abogado promovió la prueba de testigos de los ciudadanos LUIS NORIEGA, CARLOS HERNANDEZ, YELITZA LARES, LEYDA GRIMALDO, VARINA ZARRAGA, SILVIA DOMINGUEZ y MARBELIS CENTENO con el objeto de que éstos rindieran sus respectivas declaraciones
-que este Tribunal por auto de fecha 20-04-2009 admitió dichas pruebas y ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para que previa citación dichos ciudadanos rindieran sus declaraciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal e imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba de testigos promovida, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LACTEOS Y VIVERES MASVECA C.A” y de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ VEGA CAMACHO y GISELA EUGENIA GROOSCORS de SANCHEZ VEGA de la referida prueba de testigos en su escrito de promoción de pruebas promovido en fecha 19-03-2009, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación. Cúmplase
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: Nº 10.463-08
JSDC/CF/cma