REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

201° y 152°
En mi condición de Juez Titular de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el desistimiento de la acción propuesto por la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ, debidamente asistida de abogada, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento de la acción, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada GERARDINE NATACHA FERNANDEZ SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.676, mediante diligencia de fecha 08-06-2011 procedió a desistir de la acción.
- que en este caso no se ha verificado la citación del demandado ciudadano SABATINO DI FABIO DI FABIO, ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que en este caso se cumplen las exigencias que contempla el artículo antes transcrito, relacionado con el desistimiento de la acción, en vista de que la parte
actora con la debida asistencia jurídica procedió a desistir de la acción. Por esa razón, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, en relación a las costas procesales se estima que en este caso no procede su condenatoria por cuanto la parte demandada no fue citada ni consta que haya comparecido voluntariamente al proceso.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 10.950-09
JSDC/CF/pbb