PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena suspender la Medida Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 13.08.07, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado en fecha 23.10.07 y participada por el mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado en fecha 24.10.07 mediante oficio N°. 252-07 y agregar el cuaderno de medidas al principal y en tal sentido, se dispone oficiar al Registrador antes mencionado, a fin de participarle sobre dicha suspensión una vez que el presente fallo adquiera firmeza de Ley.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de.....