REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de febrero de 2011
200° y 151º
Vista la diligencia de fecha 02-02-2011, suscrita por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SERVICIOS Y TRANSPORTE GOMEZ, C.A., mediante la cual consigna en copia simple y original ad efetum videndi de la Certificación de gravamen de fecha 20-01-2011 del bien inmueble objeto de la transacción; documento de propiedad a favor del ciudadano WILIAM JOSÉ DIAZ HERNANDEZ, suscrito en fecha 23-12-2010, bajo el Nº 2010.1253, letras de cambio a favor del ciudadano antes mencionado con las nomenclaturas 1/5, 2/5, 3/5 y 4/5 de fecha 26-10-2010 por la cantidad de Bs. 93.651,00 con vencimiento 15/11/2010, 15/12/2010, 15/01/2011 y 15/02/2011 y letra de cambio identificada con la nomenclatura 5/5 de fecha 26-10-2010 por la cantidad de Bs. 15.733,00 a favor del referido ciudadano con vencimiento el 15/03/2011, los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 02-11-2010, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
Que las partes intervinientes en este proceso de mutuo y amistoso acuerdo realizan recíprocas concesiones, las cuales se efectúan bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que la parte demandada se da por citada por intermedio del ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ HERNANDEZ, procediendo en nombre propio y en representación de todas las Sociedades Mercantiles co-demandadas, solicitando que la transacción judicial celebrada se tenga como acto de auto composición procesal con la finalidad de poner fin al litigio incoado por la parte actora.
SEGUNDO: Que la parte de demandada reconoce el alcance y fuerza del contrato privado identificado en el capitulo primero del escrito transaccional; que admite que existió un incumplimiento atinente a la entrega de la máquina objeto del contrato; que reconoce que los daños patrimoniales causados con motivo del incumplimiento contractual fueron calculados y determinados en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000); que admite que la parte actora le pagó la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000); que admite y reconoce que la parte actora además le pagó una suma adicional de 15.733 en dinero efectivo y de curso legal en el país para ser imputada al capital establecido como precio por la compra de las maquinarias
TERCERO: La demandada ofrece pagar en ese acto a la actora la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 950.733) que es el resultado de la cantidad total demandada (Bs.1.080.000,oo) que comprende el capital entregado (Bs.900.000,oo) y los daños determinados (Bs.180.000,oo) más la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (BS.15.733,oo), explicada anteriormente, menos la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.145.000,oo) cantidad ésta que fue pagada por la demandada a la actora, discriminadas de la siguiente manera:
1.- La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) en dos (2) cheques, uno por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) del Banco Corp Banca y el otro por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) del Banco Ban Norte.
2.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) hecha por el pago en especie, según dos (2) facturas que reposan en el cuaderno de medidas, marcadas con las letras y números “F3” y “F4” ambas por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y expedidas por la Sociedad Mercantil “ESPECIALIDADES HIDRAULICAS C.A”.
3.- La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) en fecha 10-07-2009.
La cantidad restante de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 950.733,oo) producto del capital entregado, daños patrimoniales causados y reconocidos por las partes de mutuo y cabal acuerdo con motivo del incumplimiento contractual producido por la parte demandada menos el pago parcial antes descrito, ofreciéndolo pagar de la siguiente manera:
1.- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)en ese mismo acto según cheque del Banco Venezolano de Crédito, girado contra la cuenta corriente N° 0104-0032-54-0320030498, de fecha 05 de octubre de 2010.
2.- La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 460.396,oo), mediante pago en especie con la transmisión de propiedad de un inmueble constituido por un terreno con un área aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.156,36 mts2) cuyas medidas y linderos se especifican en el escrito contentivo de la transacción judicial.
3.- La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 93.651, oo) en el término de fecha 15-11-2010.
4.- La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 93.651, oo) en el término de fecha 15-12-2010.
5.- La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 93.651, oo) en el término de fecha 15-01-2010.
6.- La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 93.651, oo) en el término de fecha 15-02-2011.
7.- La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 15.733,oo) en el término de fecha 15-03-2011.
CUARTO: Que el monto y la política de pago antes referida y ofrecida con la parte demandada es aceptada por la actora sin recibir ningún tipo de coacción ni presión.
QUINTO: Que la actora solicita la entrega física de todas las documentales previamente anexadas en su forma original al escrito libelar como prueba del mencionado incumplimiento que fueron resguardadas en la caja de seguridad de este Despacho con la finalidad de que una vez homologada la presente transacción se le haga entrega de las mismas a la parte demandada.
SEXTO: La demandada se obliga a realizar los pagos en los términos estipulados en el capítulo segundo y en la dirección indicada en el capítulo décimo tercero del referido instrumento transaccional.
SEPTIMO: Que la demandada se obliga a transmitir la propiedad del inmueble descrito en el capitulo segundo ordinal 2° en un termino no mayor de treinta (30) días calendarios a partir de la homologación, libre de gravámenes y deuda de cualquier naturaleza, así como también se obliga a pagar todos los gastos causados por servicios autónomos, timbres fiscales, impuestos Municipales y honorarios profesionales por tal motivo, y en caso de que la demandada no proceda a transmitir la propiedad del terreno en el término estipulado podrá dar el pago metálico y por el monto equivalente con lo que se considerará cumplida y consecuencialmente extinta la obligación.
OCTAVO: Ambas partes de común acuerdo establecen que para facilitar el cobro de los términos de pago estipulados en el capitulo segundo del referido escrito se emitirán letras de cambio las cuales no producirán novación en la operación allí suscrita y se le entregaran a la demandada al momento de que efectúe el pago correspondiente.
NOVENO: Ambas partes de mutuo acuerdo deciden resolver el contrato plenamente identificado en el capitulo primero del referido instrumento y declaran estar conforme con el contenido y alcance del mismo no teniendo absolutamente nada que reclamarse por las implicaciones y consecuencias naturales y/o jurídicas derivadas de la interpretación de cualquiera de las cláusula del contrato.
DECIMA: Ambas partes estipulan que se obligan a no reclamarse nada ni solicitar indemnización de ninguna naturaleza, aplicaciones de cláusulas penales, ni accionar por motivo alguno, ni exigir pagos ni reembolsos bajo ningún concepto, ni a demandar por daños y perjuicios como consecuencia de la interpretación del contrato, en virtud de que en la referida transacción se encuentran comprendidos todos y cada uno de tales conceptos por lo que en consecuencia, con la suscripción del referido instrumento, ambas partes ponen fin a todos y cada una de sus reclamaciones presentes o futuras.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes pagarán los honorarios profesionales de los abogados renunciando al cobro de los costos y gastos extrajudiciales, además de las costas judiciales que se hayan podido general por este proceso a cada una de las partes, entendiéndose igualmente que cada parte pagara los honorarios profesionales de sus abogados sin ningún tipo de reclamo posterior.
DECIMO SEGUNDO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción a los fines de dar por terminada tal reclamación y que el expediente no sea remitido al archivo regional hasta tanto se produzca el pago total de la deudora.
DECIMO TERCERO: Ambas partes establecen como sus domicilios a los fines de cualquier notificación que la parte actora tenga que dirigir a la parte demandada en la siguiente dirección Avenida principal de San Lorenzo a 200 metros de la planta de tratamiento, local de Especialidades Hidráulicas, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, la cual se tendrá por recibida con la simple nota de recepción. En lo que respecta a las notificaciones que la parte demandada debe hacer a la parte actora se harán en la siguiente dirección Avenida Bolivar, Centro Comercial y Empresarial PROVEMED, piso N° 1, oficina N° 21, ESCRITORIO JURÍDICO CONTABLE GONZALEZ ALMIRAIL & ASOCIADOS, Urbanización Playa El Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del este Estado.
DECIMO CUARTO: Ambas partes de mutuo acuerdo establecen que las dos (2) medidas preventivas decretadas por este Despacho según autos emitidos en fechas 06 de abril de 2010 que cursan a los folios 43 al 45 y posteriormente en fecha 03 de junio de 2010 que cursa a los folios 72 al 74 del cuaderno de medidas no sean suspendidas hasta que se produzca y conste el pago total de la deuda por parte de la demandada.
DECIMA QUINTA: Las partes establecen que el atraso en cualquiera de los términos estipulados para el pago del capital adeudado por la parte demandada a la actora causará que la deuda determinada se convierta en liquida y exigible en su totalidad a partir de ese instante pudiendo solicitar a este Tribunal que se interpele al deudor para que pague o acredite haber pagado dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su notificación.
DECIMA SEXTA: La parte demandada reproduce en todas y cada una de sus partes todas las actas constitutivas de las Sociedades Mercantiles co-demandadas “DIAZ ZAJAC C.A”, “WICO SERVICIOS HIDRAULICOS C.A” y “ESPECIALIDADES HIDRAULICAS C.A”, con la finalidad de que sean verificadas sus facultades estatutarias. Así mismo consigna copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “MAC POWER VENEZUELA C.A” y copia simple del cheque descrito en el artículo tercero como constancia del pago físico efectuado.
DECIMA SEPTIMA: La parte actora consigna copia simple del acta constitutiva a los fines de que sean verificadas las facultades estatutarias.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
- que la parte demandante Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE GÓMEZ, C.A. , inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 76, Tomo 5-A en fecha 10-02-2005, se encuentra representada por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.370, según consta del poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 11-11-2009, anotado bajo el Nº 20, tomo 111 de los libros de Autenticaciones respectivos, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por el ciudadano RAMON FRANCISCO GÓMEZ HERNANDEZ, en su condición de presidente de la referida sociedad mercantil.
- que la parte demandada Sociedades Mercantiles “DIAZ ZAJAC C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 29 de junio de 2005, bajo el N° 29, Tomo 32-A, de este domicilio; “WICO SERVICIOS HIDRAULICOS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 2 de mayo de 2007, bajo el N° 49, Tomo 21-A, de este domicilio y “ ESPECIALIDADES HIDRAULICAS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 2 de mayo de 2007, bajo el N° 49, Tomo 21-A, representada por el ciudadano WILIAM JOSE DIAZ HERNANDEZ se encuentran debidamente asistidas por el abogado PEDRO GIL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.788.
- que se aportó la certificación de gravamen del inmueble dado como parte de pago constituido por un terreno con un área aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.156,36mts2), cuyas medidas y linderos se encuentran especificadas en el acuerdo suscrito, en el cual consta que el mismo es propiedad del co-demandado WILLIAN JOSE DÍAZ HERMANDEZ y que sobre éste no pesa ningún tipo de gravamen.
- que se consignaron las copias de las letras de cambio mencionadas en el punto octavo del referido acuerdo.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 26-10-2010, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En su oportunidad archívese el expediente.
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con el objeto de remitirle copia certificada del escrito libelar, auto de admisión, escrito de contestación, del escrito de transacción y del presente auto a los fines de Ley.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en razón de lo acordado en el particular décimo primero del acuerdo transaccional por los sujetos intervinientes en este proceso.
QUINTO: Líbrese oficio con las copias certificadas ordenada una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley, y sean suministrados los fotostatos respectivos para su certificación.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 10.959-10 Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-