Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada por la abogada GREISSY SAYONARA NONTANER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil H.D. INVERSIONES, C.A., con fundamento en lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil.