REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de mayo de 2016
206° y 157º

Vista la diligencia de fecha 02.05.2016, suscrita por el ciudadano LUIS JOSÉ GÓMEZ MEDINA, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado EFREN GÓMEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 9.347, mediante la cual da cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 25.04.16 y ratifica la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, éste Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 588 Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles (negrita del Tribunal)…”.

De la norma anteriormente trascrita se evidencia que la medida de prohibición de enajenar y gravar se decretará sobre bienes inmuebles, y en el presente caso se pretende que la misma recaiga sobre las 5000 acciones nominativas de Bs. 1,00 cada una que pertenecen a las demandadas, ciudadanas ESTHER GÓMEZ viuda de COLL y VALENTINA DEL VALLE COLL de RODRÍGUEZ, lo cual en este caso en particular no aplica según lo prevé el ordinal 3° del aludido artículo.
En tal sentido, este Tribunal NIEGA la cautelar solicitada por no cumplir con los parámetros antes establecidos. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MAM/EEP/nv
Exp. N° 11.995-16.