PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MOISES ANDRADE, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DUMELIS JOSEFINA BRAVO ALBORNOZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19.12.2002 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara la ciudadana DUMELIS JOSEFINA BRAVO ALBORNOZ, en contra de la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ LUNA, ya identificadas.
TERCERO: Queda modificada la sentencia apelada dictada en fecha 19.12.2002 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.