Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demandada de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano GUDVIN JOSE SALAZAR RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.049.157.
SEGUNDO: En razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los treinta y uno (31) día.....