Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano ARGENIS JOSÈ MILLÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.396.050, contra el ciudadano SIMÒN ROMERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.114.525, domiciliado en la vía el Aeropuerto Santiago Mariño, sector Las Niñas, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 640, y ordinales 1° y 3° del 643 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de P.....