...este Tribunal observa que en la materia objeto de litigio no está prohibida la transacción; y constatado como ha sido que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; demostrándose, que efectivamente, la reciprocidad de ambos desistimientos se ha producido luego de la contestación de la demanda, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-