REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2.006, suscrita por la Abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, en su carácter de Representante Judicial de sociedad mercantil “CELUISMA INTERNACIONAL, S.A.”, expediente N° 22.009, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil “URSA MAJOR, C.A.”, en contra de la sociedad mercantil “CELUISMA INTERNACIONAL, S.A.”, mediante la cual consigna Desistimiento Judicial de ambas partes de la acción y del procedimiento, tanto de la demanda como de la reconvención propuesta en el presente juicio, este Tribunal observa que en la materia objeto de litigio no está prohibida la transacción; y constatado como ha sido que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; demostrándose, que efectivamente, la reciprocidad de ambos desistimientos se ha producido luego de la contestación de la demanda, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Asimismo, en virtud del referido desglose se ordena corregir la foliatura y anular y testar la duplicidad de los folios.-