REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147°

Vista la diligencia suscrita por el abogado JUAN MANUEL MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6140, de fecha 11 de Julio de 2006, mediante la cual solicita la ejecución del convenimiento celebrado en fecha 13 de Octubre de 2004, este Tribunal observa al respecto, que al folio 33 del presente expediente, cursa auto en el cual este Despacho impartió la homologación del convenimiento suscrito entre las partes en fecha 01-10-2004, y dio por terminada la causa, ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, a los folios que van del 36 al 39 del expediente, cursa nuevo convenimiento sucrito entre las partes en fecha 13-10-2004, el cual por auto de fecha 20-10-2004, este Juzgado consideró improcedente pronunciarse sobre la homologación de dicho convenimiento solicitado por las partes, en virtud de que ya se encontraba terminada la causa. En tal sentido, este Tribunal Niega la ejecución del mencionado convenimiento de fecha 13-10-2004, por cuanto el mismo no fue homologado. Así se decide.-