REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 21.810, contentivo del juicio que por NULIDAD interpusiera JOSE MARIA SANABRIA ROJAS contra FELIPA E. ROSAS y OTRO; este Tribunal observa: Que en fecha 11-08-2006 (f.204), el Tribunal incurrió en error involuntario al dictar auto acordando expedir copias certificadas, de conformidad con lo solicitado por el abogado REINALDO ROSARIO, en diligencia de fecha 07-08-2006 (f.203), siendo que en la referida diligencia el abogado solicitó el pronunciamiento del Tribunal sobre la sentencia de la causa; en consecuencia, este Juzgado revoca por contrario imperio el mencionado auto dictado en fecha 11-08-2006 (f.204), de conformidad con lo establecido en el artículo 310 eiusdem. Así se Establece.-