..En cuanto a la prueba señalada en el TÍTULO PRIMERO del mencionado escrito, mediante el cual el promovente, reproduce "el mérito favorable a los autos", este Juzgado observa: Que según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba, en sí mismo, de los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por éste, se hacen valer los efectos probatorios que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará su pertinencia en la sentencia definitiva. Así se establece.-...En lo que se refiere a las testimoniales de los "Obreros", y que prestan y/o prestan o prestaron servicio en CEMOMAR, C.A., los días 24 y 25 de julio de 2.005, promovidos en el particular SEXTO del TÌTULO SEXTO del mencionado escrito de pruebas, este Tribunal las NIEGA por no haber sido indicado por el promovente la lista de sus nombres, apellidos y domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civi.....