REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Vista la diligencia de fecha veinte (20) de Noviembre de 2006, suscrita por la abogada PATRICIA CARRERA, identificada en autos, en su carácter de apoderada de la parte demandante, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas en los Capítulos VII, VIII y IX, del escrito de pruebas de fecha 01-11-2006, presentado por la apoderada judicial de INVERSIONES LANGE, C.A., este Tribunal para decidir observa:
1) En cuanto a la pertinencia, idoneidad y validez del documento de opción de compra-venta promovido en el Capítulo VII; y el documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria, promovido en el Capítulo VIII, estas serán punto de análisis y valoración por el Juez en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Así se establece.-
2) Respecto a la inspección judicial promovida en el Capítulo IX del escrito de pruebas de la parte demandada, este Tribunal advierte, que en cuanto a los particulares que se contraen al “… porcentaje de construcción… porcentaje de construcción por ejecutar, su estimación o valoración del precio para su terminación y demás detalles que sea necesario para determinar como se encuentra la obra”, solo pueden ser objeto de experticia o de un examen pericial, que no puede obtenerse a través de una inspección a la referida obra; por lo que se niega por manifiestamente impertinente, en lo que respecta a tales puntos. Así se establece.-
Sin embargo, en lo que concierne a dejar constancia de la construcción existente y las condiciones de la construcción, los mismos si pueden verificarse a través de una inspección ocular, con asistencia de Práctico, a tenor de lo previsto en el artículo 1.428 del Código Civil, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, siendo en consecuencia procedente exclusivamente, en lo que respecta a estos últimos puntos. Así se establece.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, en los términos que anteceden. ASI SE DECIDE.-