Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: RICARDA RAMONA VALERIO viuda de MARCANO, MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, NOHELIA JOSE MARCANO CARRION, ROSA EUGENIA MARCANO DE MARIN, DOMERYS JOSEFINA MARCANO CARRION, JOSE RAFAEL MARCANO VALERIO y MARIA MILAGROS MARCANO VALERIO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE RAFAEL MARCANO ROMERO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-