REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Marzo del dos mil tres.-
192° y 144°

Vista la diligencia de fecha 10-03-2003, suscrita por la abogado en ejercicio ELEANA DE OCANDO, con el carácter acreditado en autos, y visto que en el Decreto de Ejecución Forzosa que corre inserto al folío setenta y dos (72), se evidencia un error material en el nombre ciudadano demandado ANDRES OLAVARRI CALONGNE, cuando incorrectamente se trascribió dicho nombre como OLAVANI CALONGE ANDRES, siendo el nombre correcto el primero señalado, en consecuencia esta Juzgadora ordena corregir dicho error y en tal virtud se revoca parcialmente el auto de fecha 20-04-2001, solo por lo que respecta al erróneo nombre del demandado y se dicta el presente auto corrigiendo el error material mencionado, quedando con toda su fuerza y vigor el auto objeto de la parcial revocatoria y quedando validas las actuaciones posteriores a dicho auto.- Y así se decide.-