JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Marzo de 2.003
192º y 144º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.535.930, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.438, actuando en este acto en nombre propio y en su carácter de apoderado de su legítima madre RICARDA RAMONA VALERIO viuda de MARCANO y de sus hermanos, ciudadanos NOHELIA JOSE MARCANO CARRION, ROSA EUGENIA MARCANO DE MARIN, DOMERYS JOSEFINA MARCANO CARRION, JOSE RAFAEL MARCANO VALERIO y MARIA MILAGROS MARCANO VALERIO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.831.023, 8.399.685, 9.427.485, 10.201.867, 11.143.175 y 13.668.773, respectivamente, mediante la cual pide se le declare a él y a sus poderdantes, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JOSE RAFAEL MARCANO ROMERO, quien falleció ab-intestato el 25 de Diciembre del año 2002. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELIO FERNANDO VILLARROEL CAMPOS, LINO JOSE SALAZAR VALERIO, ROSA MARTINA VASQUEZ MARIN y JUSTINA VALERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.289.548, 8.390.487, 10.197.928 Y 3.825.508, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, que conocieron al causante de autos, que el causante era cónyuge y padre legítimo de los solicitantes, que es cierto y les consta que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, que el mismo falleció en la población de Boca de Río, Península de Macanao de este Estado, el 25-12-2002, y que no tuvo otros hijos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: RICARDA RAMONA VALERIO viuda de MARCANO, MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, NOHELIA JOSE MARCANO CARRION, ROSA EUGENIA MARCANO DE MARIN, DOMERYS JOSEFINA MARCANO CARRION, JOSE RAFAEL MARCANO VALERIO y MARIA MILAGROS MARCANO VALERIO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE RAFAEL MARCANO ROMERO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-