Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil, tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad opuesta por la parte querellada abogado JOSE BRAVO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.200.398.
SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad propuesta por la Representación del Ministerio Público en su escrito de alegatos.
TERCERO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CAROLINA CASTAÑEDA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.495, actuando con su carácter de directora de la Sociedad Mercantil PARAGUACHOA SOL TOURS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del e.....