REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 19 de junio de 2019
209º y 160º

Vista las actas que integran el presente expediente, y visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana LETICIA ESPINOZA CARRION, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.318, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASEO DEL MAR, C.A., parte codemandada en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, le sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA SU CASA, C.A. En cuanto a la reproducción del “el mérito favorable a los autos”, este Juzgado observa: Que según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba, en sí mismo, de los establecido de nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por éste, se hacen valer los efectos probatorios que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará su pertinencia en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. En relación a las pruebas documentales señaladas en el Capítulo II del referido escrito, consignando en original y copia certificadas dichos soportes y hace valer en toda forma de derecho, este Tribunal observa: Que las pruebas documentales en el contenido no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, acogiéndose al criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, en consecuencia las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. En cuanto a la prueba de informes promovida en el capítulo III, este Tribunal la inadmite, por cuanto en decisión dictada en esta misma fecha, se declaró con lugar la oposición presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante de la referida prueba de informes. ASI SE DECIDE.