REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de junio de 2019.
Año 209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2019, suscrita por el abogado TAREK KHATIB SÁNCHEZ, con Inpreabogado N° 15.886, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se acuerde la ejecución forzosa; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso para que la parte fallida ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.794.104.490,71), suma ésta que comprende como resultado de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 29 de octubre del año 2018. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-