En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada VICKI MALAVE, en su carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil C.N.A SEGUROS LA PREVISORA, contra la decisión dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha 20 de Junio de 2003.
Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Remítase el expediente al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su oportunidad.
Se ordena la notificación de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....