REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 21.739


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

I.A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.N.A SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23 de Marzo de 1914, bajo el Nº 296.
I.B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICKI MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.182, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.531.
I.C) PARTE DEMANDADA: JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

II. MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

III. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
Se inicia el presente procedimiento por RECURSO DE HECHO, intentado por la Sociedad Mercantil C.N.A SEGUROS LA PREVISORA contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en virtud de la negativa de apelación ejercida por la apoderada judicial de C.N.A SEGUROS LA PREVISORA, contra la sentencia interlocutoria dictada por dicho Juzgado en fecha 20/06/2003, la cual declaró Sin lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03/07/2003, el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, negó oir la apelación, de conformidad con el tercer (3er) aparte del artículo 867 eiusdem, y según sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 25-05-2000 (fs. 159 al 161).
Por sorteo de fecha 23/07/2003, se asignó el conocimiento del presente recurso de hecho al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de este Estado, el cual se declaró incompetente para conocer de la causa en fecha 30/07/2003, y ordenó declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, librándose los oficios en fecha 13/08/2003.
En fecha 26/05/2004, fue recibido el presente expediente ante este Tribunal, por haberse asignado nuevamente a los Juzgados Civiles y Mercantiles, la competencias de Tránsito y Agrario,
I.V. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Consta a los autos que en fecha 03/07/2003, el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, negó la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A SEGUROS LA PREVISORA, en virtud que la sentencia recurrida declaró sin lugar la Cuestión Previa opuesta.
Al respecto, la mencionada apoderada indicó que dicha decisión contradice lo dispuesto en el artículo 867 eiusdem, en el sentido que “Si la parte demandante no subsana las cuestiones indicadas en el ordinal 2° del artículo anterior, en el plazo señalado o si contradice las cuestiones indicadas en el ordinal 3° del mismo artículo, se concederán ocho días para promover e instruir pruebas, si así lo pidiere alguna de las partes y si las cuestiones o su contradicción se fundaren en hechos sobre los cuales no estuvieran de acuerdo las partes…”.
Para pronunciarse sobre el particular, este Tribunal observa que el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente “La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°,3°,4°,5°,6°,7°, y 8° del artículo 346, no tendrá apelación…”, y siendo que la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 4° de la mencionada disposición legal, no pone fin al proceso y niega expresamente el aludido recurso, resulta improcedente la apelación ejercida contra la decisión que la resuelva, y por tanto, el recurso de hecho contra tal negativa. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, la negativa pronunciada por el Tribunal de la causa a oir la apelación formulada contra la decisión que declaró Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandante, de fecha 19/05/2003, se encuentra ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.-
V. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada VICKI MALAVE, en su carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil C.N.A SEGUROS LA PREVISORA, contra la decisión dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha 20 de Junio de 2003.
Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Remítase el expediente al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su oportunidad.
Se ordena la notificación de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-