JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º
La Asunción, 15 de Junio de 2006

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SALAZAR MILLAN y MARLY DEL CARMEN SALAZAR MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad nros, 3.826.709, 16.337.443 y 16.930.298.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEl SOLICITANTE: Abogado en ejercicio LEOCADIO RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 11.363.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Mayo de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, los ciudadanos JOSE MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SALAZAR MILLAN y MARLY DEL CARMEN SALAZAR MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. .826.709, 16.337.443 y 16.930.298, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Narran los solicitantes, que en fecha 04 de Mayo de 2006, falleció en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, según consta de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Finaliza solicitando, que se les declare como los Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA CONCEPCION MILLAN DE SALAZAR, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Mayo de 2006, comparece el ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SALAZAR MILLAN y MARLY DEL CARMEN SALAZAR MILLAN, asistidos por el Abogado en ejercicio LEOCADIO RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.363 consignan los recaudos, constantes de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 31 de Mayo de 2006, se le da entrada al expediente.
En fecha 05 de Junio de 2006, el Tribunal admite y fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a fin de interrogar a los ciudadanos CRUZ JOSE TORCAT FERMIN y ERASMO RAFAEL OBANDO TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 3.826.301, 3.824.748, respectivamente.-
En fecha 01 de Junio de 2006, son interrogados por el Tribunal los ciudadanos: CRUZ JOSE TORCAT FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V.3.826.301 y ERASMO RAFAEL OBANDO TORCAT, titular de la cédula de identidad Nro. 3.824.748
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CRUZ JOSE TORCAT FERMIN y ERASMO RAFAEL OBANDO TORCAT, debidamente identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De-Cujus MARIA CONCEPCION MILLAN DE SALAZAR, quien esposa y madre de los ciudadanos JOSE MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SALAZAR MILLAN y MARLY DEL CARMEN SALAZAR MILLAN, que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS de la De Cujus MARIA CONCEPCION MILLAN DE SALAZAR, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que la fallecida no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JOSE MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SALAZAR MILLAN y MARLY DEL CARMEN SALAZAR MILLAN, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante MARIA CONCEPCION MILLAN DE SALAZAR.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-