REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Junio de 2006.-
196° y 147°
Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 08-06-2006, celebrada entre el Abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., por una parte; y por la otra, el ciudadano DOMINGO FURNARI PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.399.514, con el carácter de Presidente de la parte demandada, Sociedad Mercantil MARGARITA WINGS AIRLINE, C.A., identificada en autos, en el expediente N° 22.553, contentivo del juicio que por REIVINDICACION, interpusiera BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., contra la Sociedad Mercantil MARGARITA WINGS AIRLINE, C.A., ya identificadas, en la cual establecieron lo siguiente: 1) Que la demandada, ofrece entregar el bien inmueble objeto del presente litigio, libre de bienes y personas, fijando como fecha tope el día 27-06-2006. 2) Que el coapoderada judicial de la parte actora, actuando en nombre y representación de ésta, una vez cumplida la referida desocupación la cantidad de Treinta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.30.000.000,00), no estando obligado a pagar ninguna otra cantidad de dinero derivada del presente juicio. 3) Que ambas parte aceptan que como consecuencia del no cumplimiento de lo acordado, por parte de la demandada, esta deberá pagar a la actora, la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.40.000.000,00) por concepto de costas judiciales. 4) Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y que el Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el respectivo finiquito otorgado por el Banco, antes referido. Visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 08-06-2006. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-