"Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que el ciudadano JUAN ALBERTO RUBY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.920.773, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.631, tiene DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, causados por su actuación en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑO EMERGENTE Y LUCHO CESANTE, en contra de la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE LAREZ DE SERRA, plenamente identificados en los autos que conforman las presentes actuaciones. En consecuencia, queda establecido el monto total de los honorarios profesionales intimados que debe cancelar la parte demandada ciudadano ABIMAIL IGNACIO SUBERO SANCHEZ, en la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.400), .....