REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Enero de 2.012.
200° y 152°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.079, contentivo del Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por MARCELO ESPISA CRUZ contra la sociedad de comercio INMOCARIBE.NET, C.A., se observa: riela al folio (92), del presente cuaderno auto de fecha 12-12-2.011, que declaró firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 8-11-2.011, y fijó el terminó de diez días para el nombramiento de los Jueces retasadores de conformidad con la norma establecida en el artículo 27 de la Ley de Abogados.
En este sentido, el artículo 27 en comento establece: “Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y la hora señaladas por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados acepten el cargo…” (Cursiva y negrita nuestra).
Ahora bien, de la revisión del auto dictado en fecha 12-12-2.011, (Fs. 92), se evidencia que este Tribunal fijó el décimo día de Despacho para el nombramiento de los Jueces retasadores, y que por error involuntario omitió fijar una hora determinada para la realización del referido acto, lo que lo hace violatorio a la norma en comento, por lo que, este Tribunal, a los fines de salvaguardar, el orden público, y al debido proceso que asiste a las partes en los procesos civiles, y en uso de la facultad conferida por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el mencionado auto de fecha 12-12-2.011 (fs. 92), y ordena fijar por auto aparte la oportunidad para el nombramiento de los Jueces retasadores en la presente causa. ASI SE DECIDE.-