"...Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ALFREDO JESUS ANDARCIA ROSAS y BRIGSSA DE LA TRINIDAD RINCON BORGES, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Liquídense los bienes de la comunidad conyugal..."