JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 27-04-2006, celebrada entre el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, con Inpreabogado N° 17.291, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VINICIO STEFANO PIMENTEL SEPULCRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.557.932, en su condición de demandante, por una parte, y por la otra; la ciudadana MAITE CAROLINA BASTERRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.112.108, con el carácter de Presidenta de la demandada, Sociedad Mercantil SERVIDENTAL, C.A., debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS RONDON, con Inpreabogado N° 53.939, en el expediente N° 22.569, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera el ciudadano VINICIO STEFANO PIMENTEL SEPULCRI contra la referida empresa, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que la ciudadana MAITE CAROLINA BASTERRA PINTO, antes identificada, ofrece pagarle al apoderado judicial de la parte actora, la cantidad de Veintiún Millones de Bolívares (Bs.21.000.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2006, lo cual será realizado de la siguiente manera: a) Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00), en el presente acto; b) El monto restante de Diecinueve Millones de Bolívares (Bs.19.000.000,00), en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha 27-04-2006. 2) Que el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, ya identificado, actuando en nombre de su representado, acepta lo ofrecido por la parte demandada, y recibe en este acto cheque de gerencia del Banco Canarias, por la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00). 3) Que ambas partes, establecen y acuerdan que de cumplirse por parte de la demandada, las obligaciones establecidas en la presente Transacción Judicial, quedará reformado el contrato de arrendamiento existente en sus cláusulas Primera, Tercera y Cuarta, y que en caso de incumplimiento, el mismo quedará resuelto y sin valor legal alguno. Visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, con capacidad de disponer del objeto de litigio y sin que su materia se encuentre prohibida, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal homologa el presente acto de autocomposición procesal en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 27-04-2006. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255, eiusdem. Así se decide.-