Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana MASSIEL JOSEFINA GOMEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.203.333, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los niños identidad omitida, la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 306.115,oo) mensuales, cantidad ésta .....