la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud por la cual se procede y en tal virtud decide: PRIMERO: Modificar el sitio de ejecución de la Medida de Colocación Provisional en la Entidad de Atención Casa Hogar "MARIA GORETTI", por SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, proyecto ciudad Ojeda, según lo pautado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictada mediante auto de fecha 07 de Enero 2003, a favor de los niños los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), SEGUNDO: Se ordena el egreso de los niños los Hnos. MENDOZA MATA de la " Casa Hogar María Goretti", y ser entregados a la ciudadana MARIEL CAROLINA CHACON SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.659.190 a los fines de que sean trasladados y reinsertados en el Programa SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, Proyecto Ciudad Ojeda, ubicado en el Municipio Lagunilla de Ciudad Ojeda.-