REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01


Expediente: Nro. 5589-04
Motivo: Colocación Familiar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Actora: Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta

Niños: (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), quienes cuentan con tan solo 9, 7 y 4 años de edad.

CAPITULO I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución en fecha 13-10-2004, por las ciudadanas Martha de Alfonso, Carolina Leal y Leonel Rodríguez, integrantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en el cual expone: “(…) El día 09-10-2004, acudió a este Consejo de Protección la ciudadana JUHASIL MARCANO DE MATA, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.305.059, e informó que su cuñada, la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MATA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.386.020, domiciliada en Calle Azugaray, Sector Boca de Monte, casa S/N, estaba gravemente enferma y no había ningún familiar que pudiera hacerse responsable de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de 9, 7 y 4 años, respectivamente, (…) ya que son huérfanos de padre, y los niños presentaban a simple vista desnutrición, porque la madre no tiene recursos para alimentarlos, y de hecho ella misma presentaba también desnutrición, y debía ser hospitalizada de manera inmediata en el Hospital Central “Dr. Luis Ortega” de la ciudad de Porlamar.-

Ante esta circunstancias este Consejo de Protección, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 160, literal “a” y 126 literal “h” dicto las siguientes medida de Protección ABRIGO PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), la cual se ejecutaría en la Casa Hogar “María Goretti, ubicada en La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi, (…) Además, se dicto Orden de Matricula en la E.B. “Francisco Esteban Gómez (…)”.-

Corre inserto al folio 4, fotocopia del Acta de Nacimiento Nro. 63, de fecha 14-08-2001, relativa al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura de la Parroquia Adrían, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 5, fotocopia del Acta de Nacimiento No 89, de fecha 02-09-1997, relativa al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por Prefectura de la Parroquia Adrían, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 6, fotocopia del Acta de Nacimiento Nro. 319, de fecha 19-10-1995, relativa al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura de la Parroquia Adrían, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto a los folios 7, 8 y 9, Informes Médico emanados de la Asociación Civil Casa Hogar María Goretti, relativo a los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY).-

Corre inserto al folio 10, Oficio de fecha 23-09-2004, emanado de la Asociación Civil Casa Hogar María Goretti, mediante el cual remiten Informes Medico relativo a los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY)

Corre inserto al folio 13, auto de fecha 26-10-2004, mediante el cual se admitió la solicitud de Medida de Protección, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley.- Asimismo se ordenó la comparecencia de los padres biológicos de los hermanos MENDOZA MATA, en un plazo de cinco (5) días, a los fines de que expongan lo que a bien tenga en relación a la solicitud por la cual se procede. Igualmente se aplica como Medida Provisoria la Colocación en una Entidad de Atención de los Hermanos(OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal “i” de la LOPNA en concordancia con los Artículos 466 ejusdem y el 601 del Código de Procedimiento Civil, en la Casa Hogar “María Goretti”. Practíquese las evaluaciones correspondientes a los mismos. Trasládese hasta la sede de este Tribunal los niños en mención a objeto de ser oídos de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA.- Recábese información de centro ante referido en relación a la actividad escolar que puedan estar realizando los niños en mención, de igual forma practicar evaluaciones psicológicas y psiquiatritas e informe sociales en el presente caso, por intermedio del Servicio Auxiliar de este Tribunal. Notifíquese al ciudadano Representante del Ministerio Público, asimismo al Abog. Luis Perfecto, Defensor Público, con el objeto de representar judicialmente a los niños antes indicados.- A tal fin se libraron Oficios y Boletas (folios 14 al 20).-

Corre inserto al folio 21, Acta de fecha 10-11-2004, para que tuviese lugar el acto pautado, estando presentes los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) se procedió a oírlos de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, manifestando los mismos: “Nosotros estamos en la Casa Hogar, por que mi mamá no tenia nada que darnos de comer y esta enferma del estomago, nuestro padre murió, pero ahora tenemos un papá llamado HECTOR VIEJO, que nosotros le decimos papá, el vive con mi mamá y nos lleva comida. Nosotros tenemos un tío llamado CHU, que juega bolas criolla y él es malo, nos pega, tenemos otro que se llama Luis y su esposa LLUA, él se porta bien con nosotros, y otro tío llamado JAIME, ellos cuando nuestro papá murió nos sacaron de la casa donde vivíamos y nuestros abuelos están muertos. (…) Nosotros queremos irnos con nuestra mamá, además queremos ver a nuestras hermanas grandes (María, Petra, Yaya, Elsa y Ana) dos de ellas tuvieron un bebe. Es todo”.- En este mismo acto la Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio en uso de sus atribuciones legales, ordeno el reingreso de los niños(OMITIDOS CONFORME A LA LEY), a la casa Hogar Maria Goretti, donde permanecerán en cumplimiento al auto dictado en fecha 26-10-2004, hasta nueva decisión de este Tribunal. A tal fin se libraron Oficios (folios 22).-

Corre inserto al folio 26, diligencia 12-11-2004, mediante la cual el Abog. Carlos Rodríguez, Fiscal VI del Ministerio Público, solicito se agilicen las gestiones de citación por parte de los Alguaciles para ubicar a la madre de los Hermanos Mata.-

Corre inserto al folio 27, auto de fecha 06-12-2004, mediante el cual se ordeno citar a la Directora de la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti para que comparezca por ante esta Sala de Juicio para el 1er. día de Despacho siguiente a su citación, a las 11:00 am a los fines de ponerla en conocimiento de los hechos y verificar la situación presentada con los Hnos. Mendoza Mata. Asi mismo agilizar por parte de los Alguaciles la citación para ubicar a la madre de los niños ciudadana MIGDALIA MATA. A tal fin se libro Oficio (folio 28).-

Corre inserto al folio 29, diligencia de fecha 17-01-2005, mediante la cual el Alguacil consigno Boletas de Citación sin firmar debido a que la ciudadana MIGADALIA JOSEFINA MATA, se encuentra postrada en una cama por convalecencia de salud.-

Corre inserto al folio 32, Oficio de fecha 31-01-2005, emanado de la Asociación Civil, Casa Hogar María Goretti, mediante el cual remiten Evaluaciones Psicológicas y Médicas, Boletín Informativo e Informe Social, referente a los Hnos. MENDOZA MATA, en el que se indica en las conclusiones:”…El Estado Físico (de salud) de la madre biológica, sugiere que los niños continúen en la Entidad de Atención; ya que este es sumamente delicado. La situación Irregular desde el punto de vista económico agrava el Estado de la Sra. Mata y la actual Posición de la familia (Marcano Mata), así como dificulta poderles garantizar los derechos a los niños .- (folios 33 al 52).-

Corre inserto al folio 53, auto de fecha 07-03-2005, mediante el cual se ordenó remitir copia certificada del acta levanta por ante este Despacho en fecha 10-11-004, a la Fiscalía VI del Ministerio Público.- A tal fin se libro Oficio (folio 54).-

Corre inserto a los folios 55 y 56, Oficio de fecha 23-02-2005, emanado de la Asociación Civil, Casa Hogar María Goretti, mediante el cual remiten Acta de Defunción de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MATA DE MARCANO, madre biológica de los Hnos. MENDOZA MATA, Asimismo suministrar lista de los familiares de los niños que se pudieron contactar.- (folio 57).-

Corre inserto al folio 58, diligencia de fecha 27-04-2005, mediante la cual la Abog. Dalia A. Carrillo, Inpreabogado 66.901, Fiscal VI, del Ministerio Público, solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la LOPNA, se efectúe la Revisión de la Medida dictada y se proceda a la Colocación Familiar.-

Corre inserto al folio 59, diligencia de fecha 28-06-2005, mediante la cual la Abog. Dalia A. Carrillo, Inpreabogado 66.901, Fiscal VI, del Ministerio Público, ratifico la solicitud presentada mediante diligencia de fecha 27-04-2005, relativa a la Revisión de la Medida dictada.-

Corre inserto al folio 60, diligencia de fecha 21-07-2005, mediante la cual la ciudadana Norelys Rodríguez, Directora de la Casa Hogar María Goretti, consignó en tres (3) folios útiles Informe Integral, relativo al caso de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY).-(folios 61 al 63), en el que se indica..” En Evolución Psicológica: Los niños han evolucionado satisfactoriamente en la adaptación y acatamiento de normas. Tomando en cuenta que están pasando por un proceso de duelo, por la pérdida de la mamá, el cual podría afectarles emocionalmente en cualquier reacción o rechazo a cualquiera norma.- En el Area Socio-Familiar: Cabe destacar que el fallecimiento de la madre biológica no alteró el roce con familiares, ya que los niños no habían sido visitados antes de ese acontecimiento, excepto por su madre, antes de caer en cama. Esta situación nos lleva a recomendar la ubicación de los hermanos Mendoza Mata, en programas de familias sustitutas, Aldeas S.O.S. o adopción, ya que los otros familiares no tiene las condiciones socio-económicas necesarias para garantizarles los derechos a los niños, además de no mostrar nunca ningún tipo de interés en asumir la guarda de los niños.

Corre inserto al folio 64, Oficio de fecha 28-09-2005, emanado de SOS ALDEAS INFANTIL VENEZUELA, mediante el cual informan a este Despacho que ha sido aprobada por el Comité de Admisión de la Aldea, la acogida en el programa de los Hnos. MENDOZA MATA.-

Corre inserto a los folios 66 al 68, Informe Social Posible Caso de Acogida, emanado de SOS ALDEAS INFANTIL VENEZUELA, en sus recomendaciones exponen: “Inserta rápidamente a los niños en un ambiente Familiar ya que se encuentran urgidos de afecto familiar y maternal. Continuar un apoyo Psicológico psicoterapéutico para poder superar cualquier problema que puedan generar en un futuro acerca de la perdida de sus padres. Apoyo Psicopedagógico para nivelar a los niños en cuanto a su escolaridad ya que no van tan atrasados pero si tienen cierta limitaciones en cuanto a lectura y escritura. Prestarle asesoramiento a la tía encargada de los niños para que el manejo de los mismos sea de forma adecuada y que la misma tenga conocimiento de sus antecedentes ya que la particularidad de los mismos es que son huérfanos de padres. Insertarlo en sistema de escolaridad regular.

Corre inserto al folio 69, Oficio de fecha 20-10-2005, emanado de SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, mediante el cual solicitan de conformidad con el Artículo 453 de la LOPNA la Declinación de Competencia del caso de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), al Tribunal de Protección del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.-

Basamento legal:
Competencia:
En cuanto a la competencia de esta Sala de Juicio para conocer de la Medida de Protección (Abrigo) de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), solicitada por el Consejo de Protección el Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, la misma fue declarada mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que podemos observar que la acción interpuesta cumple los supuestos de hecho contenidos en el citado Artículo.

La Colocación en Entidad de Atención se presenta como una opción para garantizar de manera temporal a un niño o adolescente, la protección y asistencia, que implica el ejercicio de la guarda, así como la representación civil del mismo, tratando de otorgar a dicha Entidad esta facultad, para garantizar el desarrollo integral del niño o adolescente a favor de quien se obra, siendo que la ley concede al guardador prioridad en las decisiones en todo lo relacionado con el niño o adolescente bajo su cuidado y representación.

El Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define: Primero: La familia como Asociación Natural de la Sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; Segundo: Establece el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen y cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta de conformidad con la Ley.

 El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce año o más: En el caso que no ocupa los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de 5 años emitieron su opinión, manifestando su deseo de irse a su casa con su mamá, conforme se evidencia de declaración que rindieron en Acta levantada el día 10 de Noviembre de 2005, por ante este Despacho. A esta Acta se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

 Quedo demostrado en autos el vínculo filial que existe entre los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) y la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MATA, a los folios 4 al 6 mediante copias simples de las Actas de Nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Marcano en fechas 14-08-2001, 02-09-1997 y 19-10-1995.- A esta copias fotostáticas se les tiene como fidedigna por no haber sido impugnada y haber sido emanadas de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

 El Informe Social elaborado por la Trabajadora Social adscrito a la Casa Hogar Maria Goretti, que cursa a los folios 33 al 35 concluye: “El estado físico (de salud) de la madre biológica, sugiere que los niños continúen en la Entidad de Atención; ya que este es sumamente delicado.
La situación irregular desde el punto de vista económico agrava el estado de la sra. Mata y la actual posición de la familia (Marcano Mata), así como dificulta poderles garantizar los derechos a los niños.- A este Informe se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

Corre inserto a los folios 61 al 63, Informe Social de Seguimiento de los niños NUNCIO JESUS, ALEXIS JOSE y JULIO CESAR MENDOZA MATA, mediante el cual informan Los niños (Hnos. MENDOZA MATA, ingresaron a la Institución el 09 de Septiembre de 2004, bajo medida de abrigo, dictada por el Consejo de Protección del Municipio Marcano, motivado al delicado estado de salud de la madre biológica el cual no le permitía hacerse cargo de los niños En el Área Escolar, los niños se insertaron en el sistema escolar, en la escuela básica “Francisco Esteban Gómez”, donde actualmente cursan estudios NUNCIO JESUS, en 2do. Grado, ALEXIS JOSE, en 1° Grado, en el turno vespertino de 1:00 a 5:30 pm y JULIO CESAR, nivel preescolar, en la misma Escuela Básica, en el turno diurno de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. En Área Cognoscitiva: La docente de la Casa Hogar manifiesta que el niño NUNCIO JESUS, está iniciado en el proceso de lectura y escritura de silabas, palabras y escritura. En relación al pensamiento lógico-matemático, presenta fallas en lectura y escritura de números naturales y se inicia en adición y sustracción de números naturales. El niño ALEXIS JOSE, esta iniciado en el proceso de lecto-escritura. Sin embargo, presenta problemas de pronunciación en sílabas, lectura y escritura de palabra. En cuanto al desarrollo lógico-matemático esta muy deficiente, presenta fallas en lectura y escritura de los números naturales y esta en inicio de la adición y sustracción de números naturales. El niño JULIO CESAR, esta en inicio de escritura de trazos y en desarrollo de las destrezas manuales.- En el Área de Salud: Han evolucionado favorablemente ya que, al ingresos los niños a la Entidad de Atención, NUNCIO Y ALEXIS, fueron evaluados físicamente y se le diagnosticó (Dra. Cruz Rodríguez) anemia clínica, desnutrición, en zonas críticas (en peso y talla), caries dental y parasitosis. Posterior a esto se evaluó en laboratorio y con nutricionista de la Fundación del Niño, para iniciar luego el tratamiento de lo diagnosticado. Actualmente están: Aparentemente Sanos. El niño JULIO CESAR, ingreso solo con caries dental, en consecuencia le fue tratado el problema de caries dental. En el Área Psicológica, Los niños han evolucionado satisfactoriamente en la adaptación y acatamiento de normas. Tomando en cuenta que están pasando por un proceso de duelo, por la pérdida de la mamá, el cual podría afectarles emocionalmente en cualquier reacción o rechazo d cualquier norma. Área Socio-familiar: Cabe destacar que el fallecimiento de la madre biologica no alteró el roce con familiares, ya que los niños no habían sido visitados antes de ese acontecimiento, excepto por su madre, antes de caer en cama. Esta situación lleva a recomendar la ubicación de los Hnos. MENDOZA MATA, en programas de familias sustitutas, Aldeas S.O.S. o adopción, ya que los otros familiares no tienen las condiciones socio-económicas necesarias para garantizarles los derechos a los niños.- - A este Informe se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

En mérito a todo lo antes expuesto y vistos los informes que avalan la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el Interés Superior de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), consagrado en el Artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los Artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y garantizando su derecho a mantener relación y contacto directo con su familia de origen o en su defecto en una familia sustituta, teniendo prioridad los familiares cercanos a los niños, conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la mencionada Ley Orgánica, y dado que la Colocación en Entidad de Atención es en esencia una Medida de Protección Temporal, la cual puede terminar por dos vías la primera por que el niño o el adolescente sometido a la Medida, pueda regresar con sus progenitores a su familia de origen, recuperando estos la plenitud de las facultades que conlleva la Patria Potestad y la otra que se modifique la Medida de Colocación Provisional por una modalidad de protección permanente para el niño o adolescente. En el caso de marras y analizados como fueron los informes técnicos presentados, visto que ninguno de los hermanos mayores de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) se encuentran en condiciones económicas de asumir la crianza de ellos, dada la pobreza extrema en que se encuentran, se hace necesario modificar la ejecución de la Medida de Colocación Provisional en la Entidad de Atención Casa Hogar “María Goretti” por la de Colocación en Entidad de Atención SOS ALDEA INFANTIL VENEZUELA, Proyecto Ciudad Ojeda, ubicada en la el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde se les brindará la protección integral debida garantizándoles sus derechos fundamentales como son el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la educación y a ser criados y desarrollarse en el seno de una familia, en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud por la cual se procede y en tal virtud decide: PRIMERO: Modificar el sitio de ejecución de la Medida de Colocación Provisional en la Entidad de Atención Casa Hogar “MARIA GORETTI”, por SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, proyecto ciudad Ojeda, según lo pautado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictada mediante auto de fecha 07 de Enero 2003, a favor de los niños los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), SEGUNDO: Se ordena el egreso de los niños los Hnos. MENDOZA MATA de la “ Casa Hogar María Goretti”, y ser entregados a la ciudadana MARIEL CAROLINA CHACON SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.659.190 a los fines de que sean trasladados y reinsertados en el Programa SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, Proyecto Ciudad Ojeda, ubicado en el Municipio Lagunilla de Ciudad Ojeda.-
TERCERO: Y por cuanto han concluido las atribuciones de esta Instancia en el caso de los Hnos. MENDOZA MATA, se Declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, a los fines de velar por el fiel cumplimiento de lo aquí ordenado y continué conociendo en la presente causa.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso establecido para ello, se ordena la notificación de las partes.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada por el Juez Unipersonal Nro.01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nro. 01



Dra. Matilde López Guerrero

El Secretario Temporal



Abog. Juan A. González
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal


Abog. Juan A. González
Exp. No. 5589-04
Colocacion familiar
MLG/ams