la Ley DECRETA LA ADOPCION PLENA del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de Cinco (5) años de edad, solicitada por la ciudadana LUISMARY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.304.252 domiciliada en Calle Bermúdez, Qta Leonimar, El Palotal, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°) La inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), como hijo de la ciudadana LUISMARY DEL JESUS FERNANDEZ REYES, antes identificados quien a partir de este momento llevara el nombre de LUIS ANGEL GABRIEL y los apellidos FERNANDEZ y gozara de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.- 2°) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 ejusdem, se ordena remitir copia del De.....