REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA. JUEZ UNIPERSONAL NRO.01


Expediente: Nro. 5345-04
Motivo: Adopción


Mediante escrito presentado para su distribución en fecha 09-08-2004, por la ciudadana, LUISMARY FERNANDEZ REYES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.304.252, debidamente asistida por la Dra. Eudy Díaz Díaz, Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.034, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado, a fin de SOLICITAR LA ADOPCIÓN del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolano, nacido en fecha 21-11-1999, de 04 años de edad entre los cuales no existe vínculo familiar, quien es hijo de la ciudadana YENNY JIMENEZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.419.012, y domiciliada en Carapita Barrio El Cambio, Sector La Cequia No. 120, Parroquia Antímano, Caracas, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado niño, cuyo consentimiento para adopción de su hijo no fue otorgado por la Oficina de Adopciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 414, literal “b” en concordancia con los Artículos 416 y 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultó imposible su ubicación.-
Revisado como han sido los documentos producidos por los solicitantes con los que han dado cumplimiento a las exigencias contempladas en el Artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) Solicitud de Adopción , folio 23 b) Copia Cédula de Identidad de la ciudadana LUISMARY DEL JESUS FERNANDEZ REYES, cursante al folio 24, c) Copia certificada Partida de Nacimiento de la Ciudadana LUIMARY DEL JESUS FERNANDEZ REYES, folio 25, d) Constancia de Residencia, folio 26; e) Constancia de Buena Conducta, folio 27; f) Constancia de Trabajo, folio 28 , g) Cartas de Referencias Personales, folios 29, 30; h) Copia Certificada Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), folio 31, Cursa a los folios 07 al 20, Informe Integral de Idoneidad de la ciudadana LUISMARY DEL JESUS FERNANDEZ REYES, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta, que en su punto I.- Informe Social de Idoneidad Conclusiones señala: “Tenemos a una persona de 36 años de edad, con instrucción universitaria y estabilidad económica, once año dedicada a la docencia. Pertenece a un grupo familiar de pocos miembros con interacción acentuada entre éstos en una atmósfera de respeto y compenetración. Ocupa una vivienda con adecuadas condiciones para el uso, con espacios diferenciales, servicios básicos, higiene y salubridad.- Los miembros comparten positivamente la decisión de la señora LUISMARY FERNANDEZ, de adoptar un niño o niña. Se percibe en ella disposición y capacidad emocional para asumir su rol materno.”.- En su punto III.- Informe Psicológico de Idoneidad Conclusiones y Recomendaciones Integrales: “…La Evaluación Psicológica practicada a la ciudadana LUISMARY DEL JESUS FERNANDEZ REYES, concluye que es una persona idónea para asumir el rol de madre sustituta y se recomienda como una persona con capacidad para adoptar …” Indicando igualmente en la Culminación Informe Integral de Idoneidad “…Visto los elementos expuestos y recaudos presentados en cada una de las áreas, este equipo multidisciplinario decide por unanimidad otorgar la idoneidad a la ciudadana LUISMARY FERNANDEZ, para iniciar el proceso de Adopción..” En fecha 21 de Abril de 2003, Corre inserto al folio 21, Certificado de Idoneidad otorgado a la ciudadana LUISMARY FERNANDEZ, por la Oficina de Adopciones.- Corre inserto al folio 22, Certificado otorgado por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA) a la ciudadana LUISMARY FERNANDEZ, por participación al Taller de Escuela de Padres. Corre inserto al F.32 auto mediante el cual se admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se aplica como Medida Provisoria la Colocación familiar con miras a adopción del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 de la LOPNA, en el hogar de la ciudadana LUISMARY FERNANDEZ REYES. Por cuanto se observa que en el presente caso se ha cumplido con las expectativas relativas a los Artículos 414 y 415, de la LOPNA, en tal sentido requiérase opinión de los familiares cercanos de la solicitante. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Especializado en Materia de Protección de Niños y Adolescentes. Consígnese copia certificada del expediente No. JI-705-01 que cursa por ante esta Sala de Juicio. Expídase constancia de la presente decisión. A tal fin se libraron Boletas”. Corre al folio 37, Acta de fecha 13-10-03, para que tuviese lugar el acto fijado para el día de hoy, mediante la cual compareció la ciudadana LUISMARY DEL JESUS FERNANDEZ REYES y manifestó “Desde que (OMITIDO CONFORME A LA LEY), se encuentra con nosotros, he asumido lo que es protegerlo y cuidarlo, es un niño muy cariñoso y se ha adaptado muy bien al grupo familiar, y todos en casa lo quieren y tambien se han adaptado a el es por lo que ratifico la solicitud de adopción a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Asimismo solicito del Tribunal que al momento de decidir la presente causa tome en cuenta su deseo de cambiar el nombre de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), que seria LUIS ANGEL GABRIEL. Corre al folio 58, Acta de fecha 13-10-03, para que tuviere lugar el acto fijado, mediante el cual compareció el ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ REYES, en el cual expone: “Acudo ante este Tribunal en mi carácter de hermano biológico de la ciudadana LUISMARY FERNANDEZ, la cual solicita en Adopción al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), con lo cual estoy de acuerdo y doy mi opinión favorable, ya que este niño es para nosotros un integrante más del grupo familiar, sale conmigo y compartimos muchos ratos de esparcimiento” Es todo.- Corre al folio 39, Acta de fecha 01-03-05, para que tuviere lugar el acto fijado, mediante el cual comparecieron los ciudadanos LEONIDAS MARGARITA REYES y JESUS CELESTINO FERNANDEZ, padres biológico de la ciudadana LUISMARY FERNANDEZ, los cuales exponen: “(OMITIDO CONFORME A LA LEY), se encuentra en nuestro hogar desde que el Tribunal lo autorizo y hasta la presente fecha ha sido así, ya forma parte de nuestra familia y se ha ganado nuestro corazón por todo lo expuesto es que nuestra opinión en relación a la solicitud de adopción interpuesta por nuestra hija LUISMARY FERNANDEZ, dejamos constancia que por la Oficina de Adopciones nos dieron toda la orientación debida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 418 de la LOPNA. Es todo”.- Corre inserto a los folios 40 al 205, expediente No. 705, relativo al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Corre inserto a los folios 206 al 289, expediente No. 2106, (Exhorto) emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Corre inserto al folio 290, auto de fecha 04-04-2005, mediante el cual se ordenó dar cumplimiento al auto dictado en fecha 14-09-2004, en relación a Notificación del Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo establecido 497 e la LOPNA.- Se libro BOLETA.- Corre inserto al folio 292, diligencia de fecha 28 de Abril de 2005, mediante la cual la ciudadana. Eudy Díaz, Abogada, Profesional del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, consignó Informe Integral de Seguimiento correspondiente al Período de Prueba de la Adopción del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). (folios 293 a 299), elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta, que en su punto V del Informe Integral de Seguimiento Conclusiones señala: “El niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de cuatro (4) años de edad, es un niño que actualmente se encuentra en aparentes buenas condiciones generales de salud. Su integración en el hogar de la ciudadana LUISMARY FERNANDEZ, ha sido total, ha establecido vínculos imago-parentales, con todos los miembros de este grupo familiar, sus hábitos Psicobiológicos son adecuados, cumple con una rutina diaria preestablecida, su apariencia personal es acorde a lo esperado para su edad (…) en cuanto a su conducta genera se pudo constatar los avances que ha logrado el niño, (…) se observó que en la actualidad es un niño más desinhibido, amistoso, confiado, con capacidad para socializar- Durante su permanencia en este hogar le ha sido garantizada su protección integral expresada en los avances en el área social, educativa y afectiva. Por lo que se recomienda continuar con el procedimiento de adopción para así brindarle al niño una familia permanente”. En fuerza de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración el “Interés Superior del Niño” consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del Artículo 26 de la LOPNA, el cual señala: “Todos niños y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia…que debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes…” y los Artículos 75 y 76 de nuestra Carta Magna, el primero de los citados en su tercer párrafo establece: “…..La adopción tiene efectos similares a la afiliación y se establece siempre en beneficio del adoptado…”, de igual manera el último Artículo de los nombrados en su tercer aparte dice: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Así mismo, transcurrido el lapso que se le concedió al Fiscal del Ministerio Público en la Boleta de Notificación, este compareció y manifestó su opinión FAVORABLE. En consecuencia, quien aquí decide, atendiendo al Interés Superior y Legítimo del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y comprobado como ha sido, que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para acceder a la Adopción y en vista de que ésta resulta de gran beneficio para el citado niño, ya que con ella se le garantiza el desarrollo integral y armónico de su ser, marcado por el entorno de cariño, atención, corrección y asistencia material y orientación moral, lo que conduciría a lograr un nivel emocional, físico, intelectual y moral óptimo, al contar con la figura de unos padres, quienes han dado muestras evidentes del regocijo que para ellos significa el logro de ser sus padres. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCION PLENA del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de Cinco (5) años de edad, solicitada por la ciudadana LUISMARY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.304.252 domiciliada en Calle Bermúdez, Qta Leonimar, El Palotal, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°) La inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), como hijo de la ciudadana LUISMARY DEL JESUS FERNANDEZ REYES, antes identificados quien a partir de este momento llevara el nombre de LUIS ANGEL GABRIEL y los apellidos FERNANDEZ y gozara de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.- 2°) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 ejusdem, se ordena remitir copia del Decreto de Adopción al Registro del Estado Civil donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento del adoptado y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de la invalidación y de que se estampe la nota marginal ADOPCION PLENA. Así se Declara.- Expídase copia certificada del presente Decreto una vez firmado. Cúmplase

De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2005, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez Unipersonal Nro.1

Abg. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal


En la misma fecha, siendo la 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-


El Secretario Temporal


EXP: 5345-04
Adopción
MLG/as