Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas incoada por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA, a favor de los Niños IDENTIDAD OMITIDA y dadas las circunstancias de que el solicitante reside en el Estado Zulia, Entidad Territorial distante de esta Isla, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente como Régimen de Visitas a favor de los mencionados Niños, lo siguiente: Cuando el padre se encuentre en la Isla de Margarita gozará de un Régimen de Visitas abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas .....