Se inicia la presente causa por demanda incoada por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por Demanda de Fijación de Régimen de Visitas en beneficio de los Niños IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente; en contra de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Señala igualmente la Representación Fiscal, que ambos padres se han mantenido durante largo tiempo en una disputa personal con respecto a sus hijos, después de realizar la mediación propia de estos asuntos, no se ha llegado a un acuerdo satisfactorio para las partes involucradas en cuanto al régimen de visitas a que tienen derecho los Niños, violando así los derechos de todo niño y adolescente a ser visitado por su padre y pese a múltiples gestiones conciliatorias entre los mismos ha sido prácticamente imposible llegar a un acuerdo en establecer un régimen de visitas. Cabe destacar que la madre de los Niños al momento de comparecer ante la sede de la Fiscalía, manifestó que de establecerse un régimen de visitas a favor del padre, ella desea trasladarse con losNiños hasta el Estado Zulia, pus dice no confiar en la aptitud del padre.- PLANTEAMIENTO JURÍDICO:PRIMERO: Al estudiar los elementos procesales que debía presentar la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio Única observa: que a los folios 11 y 12 cursan las Partidas de Nacimiento de los beneficiario del Régimen de Visitas solicitado.-SEGUNDO: De acuerdo al Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la Guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.” Y atendiendo al Derecho consagrado en el Artículo 27 ejusdem, el cual, a la letra expresa: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando existan separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su Interés Superior.” –TERCERO: El Artículo 386 ejusdem, se refiere al Contenido de las Visitas y señala: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita...”, éstas vistas se las puede entender no solo como el derecho o la oportunidad de acceder a la residencia del hijo, sino también, como la facultad de llevarlo a un lugar diferente al de su residencia habitual, por un período limitado de tiempo que se fijará entre las partes, de común acuerdo, o por el Juez competente y el Artículo 388 de la citada Ley establece: “El Régimen de Visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aún a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.” ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas incoada por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA, a favor de los Niños IDENTIDAD OMITIDA y dadas las circunstancias de que el solicitante reside en el Estado Zulia, Entidad Territorial distante de esta Isla, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente como Régimen de Visitas a favor de los mencionados Niños, lo siguiente: Cuando el padre se encuentre en la Isla de Margarita gozará de un Régimen de Visitas abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio de sus hijos y en cuanto a las vacaciones escolares tales como: carnaval, Semana Santa, agosto y septiembre, así como las festividades decembrinas, serán compartidas de manera alterna previo acuerdo de los padres, llegado el momento de las mismas. ASI SE DECIDE.–
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Dra. María Asunción Barrios G.
LA SECRETARIA
Abg. Luimary Campos
MABG/mgm
Exp: 1.990.-