DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: BEZAYDA JOSEFINA MATUTE ANTON, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Publico, especializado en Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano: IBRAHIM VICENTE ALCALA FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.826.653 y fija la misma de la siguiente manera: se obliga al demandado a suministrar: PRIMERO: Una obligación alimentaría mensual a favor de sus hijos, equivalente a un salario mínimo urbano tomando como base el decretado por el Ejecutivo Nacional; SEGUNDO: Cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas previa presentación por parte de la demandante de las facturas correspondientes; TERCERO: Por concepto de bonificación de fin de año el obligado deberá suministrar equivalente a un salario mínimo adicional a la obligación mensual pa.....