Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada Abogado Jose de la Criuz Yaguare Veracierta, de sustituir la sanción de privación de libertad, de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda imponer las sanciones simultáneas de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial, consistente en: 1).-Residir con sus padres en la dirección de Calle El Saco, casa s/n, con fachada blanca, cerca del Deposito de la Brama, El Espinal, Municipio Díaz de .....